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Informe de resultados de la sesión del Consejo de Gabinete de este martes 8 de abril

martes, 08 de abril 2025 | |

Gabinete designa a encargado de modernizar trámites para impulsar inversión extranjera

El Consejo de Gabinete aprobó este martes la Resolución No. 45-25, mediante la cual se asigna funciones al viceministro de Comercio Interior e Industrias, Eduardo Agustín Arango, para modernizar los trámites que se realizan en las distintas entidades y ministerios del Gobierno Nacional relacionadas con la inversión nacional y extranjera, con el fin de que los mismos sean tramitados con la mayor celeridad posible.

De igual forma, la Resolución No. 45-25 faculta al viceministro Arango para solicitar a los representantes legales de cada entidad y ministerio del Gobierno Nacional, la información que sea necesaria en algún trámite relacionado con la inversión nacional y extranjera, a fin de recomendar mejoras en los procedimientos.

A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el viceministro Arango deberá presentar cada 15 días ante el Gabinete un informe para recomendar medidas que hagan más efectiva la inversión nacional y extranjera.

Gabinete modifica controles en importación de productos de cerdo

El Consejo de Gabinete aprobó hoy el Decreto No. 20-25, “Que modifica el artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 4 del 10 de enero de 2014, adiciona los artículos 2-A, 2-B y 2-C al Decreto de Gabinete No. 4 del 10 de enero de 2024, y deja sin efecto el Decreto de Gabinete No. 35 del 13 de agosto de 2024”.

La nueva norma excluye ocho incisos arancelarios de la lista de productos de cerdo con medidas de control a la importación y comercialización, que estaban mencionados originalmente en el Decreto de Gabinete N°4 del 10 de enero de 2024.

Esta decisión se toma luego de un análisis que concluyó en la recomendación de excluir estos productos de los controles de importación y comercialización.

Los incisos arancelarios excluidos del listado son los siguientes: 

CÓDIGO              DESCRIPCIÓN

0203.19.00.00.52              Costilla spareribs, St. Louis, brisket bones

0203.19.00.00.53              Costilla de lomo (baby back ribs, riblets)

0203.19.00.00.70              Recorte (trimming - mechanically o hand diced)

0203.29.00.00.52              Costilla spareribs, St. Louis, brisket bones

0203.29.00.00.53              Costilla de lomo (baby back ribs, riblets)

0203.29.00.00.70              Recorte (trimming - mechanically o hand diced)

1602.41.11.00.10              Jamón cocido ibérico o de bellota (cerdo premium)

1602.41.11.00.20              Jamón cocido con especias o ingredientes adicionales

El nuevo decreto también autoriza un volumen adicional máximo de 2,300 toneladas métricas para que las empresas que ingresaron los productos de cerdo hasta el 30 de enero de 2025, en los incisos arancelarios establecidos en el Decreto de Gabinete N° 4 de 10 de enero de 2024 y que se encuentran en zonas primarias aduaneras como recintos y depósitos en Panamá, puedan hacer las respectivas liquidaciones ante la Autoridad Nacional de Aduanas.

Además, y solo para la vigencia 2025, se autoriza un volumen adicional máximo de 2,500 toneladas métricas como materia prima para la industria nacional, con fecha final de importación al 31 de diciembre de 2025, en dos incisos arancelarios: 0203.22.00.00.10 (piernas y sus trozos) y 0203.22.00.00.20 (paletas y sus trozos).

Gabinete aprueba adhesión de Panamá a Convención de la OMI sobre ventas judiciales de buques

El Consejo de Gabinete aprobó presentar ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley 15-25, con el que Panamá se adhiere a la Convención de Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, hecha en Nueva York el 7 de diciembre de 2022.

El objetivo de esta Convención es establecer un régimen armonizado para atribuir efectos internacionales a las ventas judiciales de buques, confiriendo un título de propiedad al comprador y preservando, al mismo tiempo, el derecho interno del Estado que rige el procedimiento para realizar una venta judicial y las circunstancias en las que se confiere el título de propiedad.

La Convención será ejecutada por la jurisdicción marítima del Órgano Judicial, y Panamá, como Estado miembro en la Organización Marítima Internacional (OMI), enviará la información de las naves a rematar y los procesos judiciales a la plataforma a ser designada para los fines legales correspondientes.

Panamá, al ratificar esta Convención, se consolidaría como un centro marítimo más confiable, puesto que ello garantizaría que los certificados unificados de venta que se expidan por los Tribunales Marítimos sean reconocidos en los demás Estados Parte en la Convención, sin necesidad de hacer valer la venta judicial a través de otros procedimientos legales, tales como el reconocimiento de sentencia extranjera.

Mediante Resolución de Gabinete No. 41-25, se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores para proponer el proyecto de ley ante el Órgano Legislativo.

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